STS 109/2008, 13 de Febrero de 2008

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Frases clave


La doctrina de esta Sala (SSTS 943/2007 y 283/2007, entre otras muchas, y acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala II del Tribunal Supremo de 29/11/05 ) ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de conexidad que exigen los arts. 988 de la LECr. y 76 del Código Penal para la acumulación jurídica de penas al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad "temporal", es decir que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión

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Extracto


STS 109/2008, 13 de Febrero de 2008

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