STS, 7 de Febrero de 1997

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Tiene declarado esta Sala --sobre la cuestión aquí debatida-- que la compensación de circunstancias a que se refiere la regla 4ª del art. 61 del Código Penal "no ha de hacerse con relación a su número, sino racionalmente, para lo que debe graduarse el valor y la fuerza de cada una de ellas para, con la resultancia de su comparación, designar la pena a imponer en perfecta relación con el grado de malicia del culpable" (v. ss. de 14 de abril de 1887, de 9 de julio de 1946 y de 29 de abril de 1987, entre otras). Para dicha comparación, es preciso que el juzgador acuerde, previamente, a cada una de las circunstancias concurrentes su verdadera significación respecto del fundamento y fines de la pena (v. sª de 14 de enero de 1993).

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 7 de Febrero de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento