STS, 7 de Febrero de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ Tiene declarado esta Sala --sobre la cuestión aquí debatida-- que la compensación de circunstancias a que se refiere la regla 4ª del art. 61 del Código Penal "no ha de hacerse con relación a su número, sino racionalmente, para lo que debe graduarse el valor y la fuerza de cada una de ellas para, con la resultancia de su comparación, designar la pena a imponer en perfecta relación con el grado de malicia del culpable" (v. ss. de 14 de abril de 1887, de 9 de julio de 1946 y de 29 de abril de 1987, entre otras). Para dicha comparación, es preciso que el juzgador acuerde, previamente, a cada una de las circunstancias concurrentes su verdadera significación respecto del fundamento y fines de la pena (v. sª de 14 de enero de 1993). ”
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Extracto
STS, 7 de Febrero de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 25, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 61
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849