STS, 29 de Septiembre de 1992

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Resumen


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Frases clave


En efecto, estamos ante el artículo 71 que es un mandato sustantivo del Código Penal regulador en su regla 1ª en conjunción con el artículo 69 del llamado concurso real de delitos regido en principio por la acumulación aritmética de penas que obliga al cumplimiento simultáneo de todas las penas impuestas o con arreglo a la escala de gravedad que señala para su acumulamiento sucesivo por no ser posible el simultáneo ( quot delicta, tot poenae ). Nótese que hasta ahora el Código aplica su criterio tanto para el concurso real homogéneo (iguales delitos) como heterogéneo (distintos delitos, cualquiera que fuera su especie y penalidad).

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Extracto


STS, 29 de Septiembre de 1992

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