STS, 16 de Octubre de 1998

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Resumen


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Frases clave


Es preciso tener en cuenta que, aunque se aplicasen las reglas del art. 76 del CP. de 1995 para fijar el límite de cumplimiento de las penas acumuladas impuestas por la Audiencia de Barcelona y por la de Lleida, este límite no sería el de veinte años de prisión pretendido por el recurrente, sino que debería ser también el de treinta años, teniendo en cuenta la regla contenida en el subapartado b) del apartado 1 del artículo, según el cual el límite punitivo será de treinta años de prisión, sí alguna de las penas acumuladas rebasase los veinte años de prisión.

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Extracto


STS, 16 de Octubre de 1998

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