STS 387/2002, 30 de Abril de 2002

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Se denuncia, pues, que la Sala "a quo" ha infringido ese art. 20, lo que es bien deficiente, por basarse en una mera alegación sin razonamiento alguno, frente al correcto que emite la Sala en su F.J. 7° al decir: "La notoria discrepancia entre la reclamación verificada por la demandada y la señalada en la presente resolución (que coincide sustancialmente con la apreciación pericial) determina la no procedencia de la indemnización penalizadora del 20% que señala el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro de 8 octubre de 1980". por lo que, se desestima el Motivo, a

Extracto


STS 387/2002, 30 de Abril de 2002

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