STS, 29 de Abril de 1998

Enlazado como:


Frases clave


Procederá por tanto revisar la sentencia impuesta y aplicar el nuevo Código Penal cuando, comparando las penas de ambos textos legales -el derogado y el vigente- en la forma determinada por la citada jurisprudencia de esta Sala, es decir, considerando como efectivamente cumplido -en todo caso- el tiempo correspondiente a la redención de penas por el trabajo de que se haya beneficiado el penado hasta la entrada en vigor del nuevo Código, sea más beneficiosa para el mismo la penalidad impuesta en éste para el delito de que se trate (v. DD. TT. 1ª, 2ª, 3ª y 4ª de la LO 10/1995, y el art. 2°.2 C.P.) ; por cuanto de no hacerse así podrían vulnerarse principios y valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico (art. 1 C.E.) y derechos fundamentales de la persona (arts. 14 y 24 C.E.), con evidente indefensión para el penado (art. 238.3° LOPJ) ; con olvido de que la Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico (art. 5.1 LOPJ) y de que los derechos fundamentales de la persona, constitucionalmente reconocidos, están garantizados bajo la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales (art. 7.1 LOPJ). En primera instancia se dicta auto denegando la revisión.

Extracto


STS, 29 de Abril de 1998

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento