Reglamento (CE) no 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas
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Reglamento (CE) no 43/2009 del Consejo, de 16 de enero de 2009, por el que se establecen, para 2009, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas
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Afectaciones
MODIFICADA por
- Reglamento (CE) nº 302/2009 del Consejo, de 6 de abril de 2009, por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifica el Reglamento (CE) nº 43/2009 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1559/2007
- Reglamento (CE) nº 517/2009 de la Comisión, de 17 de junio de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 43/2009 del Consejo en lo que atañe a los límites de capturas para la pesca del lanzón en aguas de la CE de la zona CIEM IIIa y de las zonas CIEM IIa y IV
- Reglamento (CE) nº 593/2009 de la Comisión, de 8 de julio de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 43/2009 del Consejo en lo que se refiere a la lista de buques que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en el Atlántico Norte
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