STS 768/1997, 15 de Septiembre de 1997

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Frases clave


El Banco demandante no acreditó la debida y exigida diligencia en la persecución de los bienes embargados, pues después de haber seguido juicio ejecutivo y obtener sentencia favorable de remate, no agotó el procedimiento de apremio (Sentencia de 27 de mayo de 1992), en el cual la peritación de lo trabado pondría de manifiesto la suficiencia o insuficiencia de la cobertura de su crédito. En definitiva no demostró la imposibilidad de obtener su cumplida satisfacción, así como que se da ausencia de todo otro recurso legal para obtener el pago de lo adeudado, claudicando de esta manera por su base el artículo civil 1111 (Sentencia de 5 de diciembre de 1994)

Extracto


STS 768/1997, 15 de Septiembre de 1997

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