STSJ Navarra , 21 de Septiembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ SEGUNDO.- La jurisprudencia del Tribunal Supremo es constante en el sentido de afirmar que tanto para la determinación de la Base Imponible en el ICIO como en la tasa por licencia urbanística se ha de estar solo al valor de la obra o instalación realizada prescindiendo del valor de maquinaría o elementos que no forman estrictamente parte de la obra. Esta idea se puede recoger, gráficamente, en expresión consagrada por dicha jurisprudencia en el sentido de que ha de estarse al valor de la instalación y no al valor de lo instalado. ”
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Extracto
STSJ Navarra , 21 de Septiembre de 2000
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