STS, April 02, 2002
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“ El artículo 96.1 de la Ley de la Jurisdicción permite interponer el recurso de casación para la unificación de doctrina cuando respecto a los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación y, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiera llegado a pronunciamientos distintos ”
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STS, April 02, 2002
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