STS, 16 de Febrero de 1999

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Resumen


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Frases clave


Son conocidos los requisitos en que, tanto la doctrina como la jurisprudencia señlan como exigibles para que prospere una acción de responsabilidad contra la Administración Pública que, en síntesis, son los siguientes: A) La realidad de un daño evaluable económicamente e individualizado en relación a determinada persona o grupo de personas; B) Que el daño sufrido por el reclamante sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en una relación directa, inmediata y exclusiva de causa a efecto, sin intervención extrañ que altere el nexo causal. C) Que no se haya producido el daño o lesión patrimonial por causa de fuerza mayor en el contenido legal del concepto; D) Que no haya caducado la acción o reclamación. Quinto. Al tener presentes tales requisitos y en su aplicación concreta al caso que se enjuicia, hay que partir del hecho de la denegación a la construcción de la última planta ya mencionada, que siguiendo el principio de que toda denegación supondría un perjuicio para el sujeto solicitante de la pretensión denegada, sería suficiente para consolidar la tesis de la demandante, pues a ello no se opone la doctrina científica sobre la no imputación de responsabilidad cuanto el acto administrativo se anule en vía jurisdiccional, en los supuestos de incidir en error o en aplicación indebida de normas sujetas a una ponderación racional, examinable en cada caso concreto. En el presente proceso ha quedado judicialmente fijado, por lo resuelto en las referidas sentencias, la errónea interpretación de la ordenanza sobre aprovechamiento volumétrico, que, como señla la parte actora en su escrito de demanda, hubiera permitido al dictarse la sentencia de esta Sala,en 21 de abril de 1989, permitir llevar a cabo la construcción íntegra del edificio conforme al proyecto arquitectónico, por encontrarse aún en fase de construcción, pues en tal sentencia se indicaban las razones para la interpretación que después confirmaría el Tribunal Supremo."

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Extracto


STS, 16 de Febrero de 1999

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