STS, 18 de Septiembre de 2001

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Resumen


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Frases clave


El único motivo casacional articulado en los términos que dejamos expuesto, deviene de todo punto carente de fundamento y, por ende, improcedente, pues aunque sea cierto que la temática suscitada por el Abogado del Estado motivó alguna fluctuación jurisprudencial, es lo cierto que la misma quedó hace tiempo superada por este Tribunal Supremo, al haberse dictado una multitud de sentencias al respecto, (por todas las dictadas en 15 de octubre de 1.990, 9 de marzo de 1.992, 17 y 24 de enero de 1.995, 28 de abril de 1.998 y 26 de abril de 1.999) en las que hemos establecido que <<... el régimen de impugnación de resoluciones presuntas, no consiente, como solución, la nulidad de actuaciones y retroacción del expediente administrativo para que se cumpla el preceptivo dictamen del Alto Organo Consultivo sino que exige el enjuiciamiento de las cuestiones sustantivas, conectando esta conclusión con el derecho de todo ciudadano a un proceso sin dilaciones indebidas y a la efectividad de la tutela judicial, proclamada en el artículo 24 de la Constitució

La doctrina literalmente transcrita en la motivación jurídica anterior es determinante de que resultase improcedente la pretendida retroacción de actuaciones, en tanto que correcto el enjuiciamiento del fondo del asunto planteado, sobre el cual no se hace cuestión en el escrito interpositorio y por ello deviene obligada la desestimación del recurso, en cuanto la sentencia impugnada no incide en las infracciones acusadas por la parte recurrente, así como la imposición de las costas causadas a la misma, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley Jurisdiccional

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Extracto


STS, 18 de Septiembre de 2001

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