STS, 12 de Mayo de 1998

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Frases clave


La compatibilidad, jurisprudencialmente declarada, entre la reparabilidad de los daños y perjuicios sufridos a consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos y el derecho a la percepción de las pensiones o indemnizaciones, derivadas de dicho ordenamiento sectorial, resulta más evidente, si cabe, cuando de indemnizaciones o pensiones contributivas se trata, ya que éstas no son sino la contraprestación por lo cotizado o pagado para asegurar los riesgos derivados de determinadas situaciones o actividades, por lo que la Sala de instancia, al conceder a la demandante una indemnización por la invalidez que sufre a consecuencia de la caída provocada por una inadecuada instalación en la sede la Administración, donde ejercía su trabajo como funcionaria, a pesar de que ésta haya sido indemnizada, en la forma prevista por los Estatutos de la Mutualidad a la que cotizaba, y venga percibiendo la pensión extraordinaria en ellos prevista para casos de inutilidad sobrevenida en acto de servicio, no ha infringido ni dichos preceptos estatutarios ni los que regulan la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, sino que, por el contrario, ha interpretado y aplicado correctamente éstos.

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Extracto


STS, 12 de Mayo de 1998

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