STS, 20 de Noviembre de 2001

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Frases clave


En segundo lugar, la tesis del recurrente no se ajusta a derecho, y desde luego nuestra Sala rechaza que ese artículo 121 C. Penal haya abierto puerta alguna ni explícita ni implícita, ni tácitamente, que permita resucitar acciones prescritas.

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Extracto


STS, 20 de Noviembre de 2001

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