STSJ Canarias 78/2008, 7 de Marzo de 2008

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Esta conexión entre el perjuicio causado por una disposición de carácter general -en este caso con valor de Ley- inherente a la privación singular de un derecho o interés económico el mecanismo indemnizatorio a que da lugar la aplicación del principio de responsabilidad patrimonial de los poderes públicos aparece recogida en las aludidas sentencias del Tribunal Constitucional de 13 de febrero de 1997 y 14 de octubre de 2000, pues en dichas resoluciones se afirma que el hecho de que en las Leyes autonómicas entonces cuestionadas no se dispusiese expresamente un cauce reparador, para compensar las prohibiciones y limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad que se derivan de la misma, no puede ser considerado como una exclusión vulneradora de lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Constitución, sino que ha de entenderse que ese extremo quedará sometido a la normativa general del ordenamiento jurídico sobre la responsabilidad patrimonial por actos de los poderes públicos que procede otorgar a quienes, por causa de interés general, resulten perjudicados en sus bienes y derechos.

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STSJ Canarias 78/2008, 7 de Marzo de 2008

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