STS, 2 de Marzo de 2001

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Resumen


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Frases clave


Concurren, pues, los requisitos para que declaremos la obligación de la Administración del Estado de indemnizar los perjuicios ocasionados por la aplicación de la norma declarada inconstitucional, y que debe comprender, en primer término, el importe de lo indebidamente ingresado a favor de las arcas públicas, así como el importe de la deuda atribuible y pagada por el concepto de segundo pago semestral de la tasa de juego de 1990 y recargo autonómico sobre la misma exigible, en relación con las máquinas que se dieron de baja antes de 1 de julio del referido año, sin que proceda, en cambio, la indemnización que se reclama por los demás conceptos de valor residual de las máquinas, el valor de los contratos con los locales perdidos como consecuencia de las máquinas dadas de baja y el lucro cesante por recaudaciones dejadas de percibir

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Extracto


STS, 2 de Marzo de 2001

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