SAN, 21 de Diciembre de 2005

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Frases clave


La citada doctrina mantenida por esa sentencia se reitera en otra, también de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, de 21 de marzo de 2002, recurso num. 427/96, al afirmar que la interrupción del plazo de prescripción de un año hoy establecido por el artículo 142.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común se produce no sólo por la iniciación de un proceso penal que verse sobre la posible comisión de hechos delictivos a los que pueda estar ligada la apreciación de responsabilidad civil dimanante de la infracción penal, sino incluso por la pendencia de una acción civil encaminada a exigir la responsabilidad patrimonial de la Administración, salvo que sea manifiestamente inadecuada (sentencia de 26 de mayo de 1998, que invoca la doctrina de la sentencia de 4 de julio de 1980).

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Extracto


SAN, 21 de Diciembre de 2005

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