STS, 30 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


el fiador debe ser indemnizado por el deudor de los daños y perjuicios cuando procedan, y en el caso que enjuiciamos, falta el presupuesto o requisito habilitante determinante de la responsabilidad patrimonial, derivada de actos del legislador, pues el quebranto económico que dice haber sufrido el actor no emana o deriva de la anulación del gravamen complementario efectuada por el Tribunal Constitucional en la citada sentencia de treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, sino de las estrictas obligaciones contractuales entre el fiador y el deudor al avalar frente a terceros las deudas asumidas por aquél,

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Extracto


STS, 30 de Octubre de 2001

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