STS, 30 de Octubre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ el fiador debe ser indemnizado por el deudor de los daños y perjuicios cuando procedan, y en el caso que enjuiciamos, falta el presupuesto o requisito habilitante determinante de la responsabilidad patrimonial, derivada de actos del legislador, pues el quebranto económico que dice haber sufrido el actor no emana o deriva de la anulación del gravamen complementario efectuada por el Tribunal Constitucional en la citada sentencia de treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y seis, sino de las estrictas obligaciones contractuales entre el fiador y el deudor al avalar frente a terceros las deudas asumidas por aquél, ”
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Extracto
STS, 30 de Octubre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 31, 33
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 69, 139
- Código Civil - Artículos 1838, 1839
- LEY de 27 de diciembre de 1956 reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
- Ley sobre medidas en materia presupuestaria, Financiera y tributaria. (Ley 5/1990, de 29 de junio) - Artículo 38