STS, 28 de Marzo de 2005

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Frases clave


Desestimado, como aquí lo ha sido, el recurso de casación que nos ocupa, debemos pronunciarnos sobre las costas de este recurso de casación, a cuyo efecto debemos estar a lo previsto en el artículo 139 números 2 y 3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Extracto


STS, 28 de Marzo de 2005

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