STS, 10 de Febrero de 2001

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Resumen


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Frases clave


Al haberse transferido a la Comunidad Autónoma los bienes, derechos y obligaciones del Instituto Nacional de la Salud, en uno de cuyos Centros hospitalarios ocurrió el hecho del que se pretende derivar la responsabilidad patrimonial de la Administración, las obligaciones nacidas de la asistencia prestada en ese Centro hospitalario, entre las que lógicamente está el hacer frente a la responsabilidad patrimonial emanada de dicha asistencia sanitaria, deben ser asumidas por la Administración a la que fue traspasado el servicio. La obligación de reparar el perjuicio causado, si concurriese responsabilidad patrimonial de la Administración, nace del funcionamiento normal o anormal del servicio público, de manera que, haya o no sido declarada en vía administrativa o en sede jurisdiccional tal responsabilidad patrimonial, la obligación se transfiere juntamente con el servicio por disposición expresa de los preceptos citados, que han sido infringidos por el Tribunal "a quo" al considerar que la Administración receptora no asumió consecuencias derivadas de hechos acontecidos con anterioridad a la transferencia por no estar fijada en tal momento la deuda correspondiente.

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Extracto


STS, 10 de Febrero de 2001

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