STS, 10 de Julio de 2001

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Frases clave


Ni la letra ni el espíritu de la norma que expresamente se cita como vulnerada permite la interpretación que postula la Administración recurrente, ya que la obligación del Ministerio de Defensa de indemnizar los daños originados a las personas o cosas por los vehículos de las Fuerzas Armadas en los supuestos y términos que se contemplan en el artículo único de la referida Orden se proyecta exclusivamente al supuesto de que exceda la indemnización concedida, ya sea por resoluciones judiciales o extrajudiciales, de los límites del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor; así como el abono de las costas procesales, cuando los conductores de los vehículos sean condenados en juicio al pago de las mismas.

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Extracto


STS, 10 de Julio de 2001

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