STS, 12 de Febrero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ En el caso que enjuiciamos falta el elemento de la antijuridicidad como presupuesto o requisito de la imputación del daño y del deber del resarcimiento que éste genera para la Administración, ya que ni los medicamentos -que, según manifiesta la representación procesal del recurrente, le fueron prescritos por médicos, tanto de la Seguridad Social, como por médicos de la medicina privada- pueden producir, en principio, los efectos nocivos o perjudiciales que infundadamente se les achacan, por haber sido recetados precisamente por facultativos de la medicina, según su lex artis, ni la comercialización o venta de los referidos medicamentos pudo efectuarse libremente por los centros de asistencia sanitaria dependientes de la Administración demandada, a favor de cualquier usuario, sin el previo control médico ”
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Extracto
STS, 12 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre) - Artículo 139
- Constitución Española de 1978 - Artículo 43
- Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) - Artículos 10, 95, 102
- Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) - Artículos 95, 102