STS, 14 de Mayo de 1998

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Frases clave


La Sala debe además hacer hincapié que en el caso de autos la existencia del daño no ofrece dudas, puesto que es obvio que la prohibición de utilizar las aguas de un pozo, destinado a regar una finca de 43 hectáreas, causa inevitablemente daños importantes, aunque tal prohibición esté justificada por razones de utilidad pública, por ello tal prohibición del uso de un derecho legítimo lleva consigo la obligación de la Administración Pública, en este caso del Ayuntamiento de Loja, de responder del daño causado, por: 1) No estar obligado el particular a soportar por Ley tal daño o lesión; 2) Por estar individualizado; 3) Por ser evaluable económicamente; y 4) Por existir una clara relación de causalidad entre la decisión del Alcalde y el daño causado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución Española, en el artículo 54 de la Ley 7/1985, de de Régimen Local, y, por remisión, en el artículo 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de Julio de 1957, normas recogidas y desarrolladas en la Ley 30/1992, de 28 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

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Extracto


STS, 14 de Mayo de 1998

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