STS 630/1994, 25 de Junio de 1994
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Frases clave
“ La naturaleza de la medida establecida en el art. 158.2° y la discrecionalidad que implica no permite su impugnación casacional, tanto si es concedida como denegada en la instancia, salvo los supuestos de impugnación de los fundamentos fácticos de la misma por vía de error en la apreciación de la prueba ”
Extracto
STS 630/1994, 25 de Junio de 1994
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 154, 158, 170, 171, 222
- Ley 11/1981, de 13 de Mayo, de modificación del Código Civil en materia de filiación, patria potestad y régimen económico del matrimonio.
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 707, 1687, 1692, 1715, 1962