STS 630/1994, 25 de Junio de 1994

Enlazado como:


Frases clave


La naturaleza de la medida establecida en el art. 158.2° y la discrecionalidad que implica no permite su impugnación casacional, tanto si es concedida como denegada en la instancia, salvo los supuestos de impugnación de los fundamentos fácticos de la misma por vía de error en la apreciación de la prueba

Extracto


STS 630/1994, 25 de Junio de 1994

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento