STS 848/1996, 18 de Octubre de 1996

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Frases clave


no aparecer acreditado que el Sr. Paulinohaya desatendido de forma grave a su hija, al menos, en términos tales que esa desatención hubiera supuesto una situación de comprobado riesgo y peligro en punto a la subsistencia económica e integridad física y espiritual de la hija, y al no acontecer ésto, no resulta procedente y aconsejable la adopción de una medida tan drástica como es la privación de la patria potestad a uno de los progenitores biológicos, sin que sea posible olvidar que en la actualidad la menor interesada tiene dieciséis años de edad. Así pues, las consideraciones que anteceden imposibilitan atribuir al Tribunal "a quo" la comisión de cualquier infracción en torno a los artículos 154 y 170 del Código Civil, lo que origina la claudicación del único motivo del recurso de casación interpuesto por Doña Erica, y ello, lleva consigo, en virtud de lo dispuesto en el rituario artículo 1.715.3, la declaración de no haber lugar al mismo, con imposición de las costas.

Extracto


STS 848/1996, 18 de Octubre de 1996

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