STS 10/1993, 20 de Enero de 1993

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Resumen


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Frases clave


a) El artículo 156-4º del Código Civil no contempla el supuesto cual asevera el recurrente para el caso presente, de la simple suspensión de la patria potestad, sino el del ejercicio unilateral de uno de los padres ante la ausencia, imposibilidad ó incapacidad del otro cónyuge para su ejercicio lo que obviamente para éste último comporta una simple suspensión, que recupera una vez cesada esa situación de ausencia, incapacidad ó imposibilidad; pero aquí se está por tanto, ante una situación irreversible sociológicamente hablando sin trascendencia al plano netamente penal; y b) El artículo 170 del Código Civil, prevé, sin emplear la terminología de la "suspensión" la posibilidad de recuperación de esa patria potestad, cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación de esa facultad tentiva, en su párrafo segundo, por lo que el debate desciende a un tono de bizantinismo, ó de victoria pírrica, poco conforme, con el tecnicismo y formalidad de la casación.

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Extracto


STS 10/1993, 20 de Enero de 1993

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