STS 877/1998, September 29, 1998
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“ La parte recurrente mantiene que se trata de una prueba pericial y alega infracción de los arts. 613, 614 y 616 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativos al nombramiento de uno o tres peritos, pero olvida la aplicación del art. 631 que permite el dictamen pericial a la Academia, Colegio o Corporación oficial, como es el Instituto Nacional de Toxicología, cuando el dictamen pericial exija operaciones o conocimientos científicos especiales. Y éste es el caso de la prueba biológica de paternidad en que las operaciones no están al alcance de peritos individuales, sino de corporaciones públicas, como dicho Instituto o Facultades de Medicina, y ésta es la realidad de los casos que han llegado a esta Sala. El que la extracción de sangre se practicara en un lugar y la práctica de la prueba en otro -el Instituto Nacional de Toxicología- no implica irregularidad procesal alguna. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 24, 39
- Código Civil - Article 127
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Article 505
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Articles 613, 614, 616, 632, 1692