STS 877/1998, September 29, 1998

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La parte recurrente mantiene que se trata de una prueba pericial y alega infracción de los arts. 613, 614 y 616 de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativos al nombramiento de uno o tres peritos, pero olvida la aplicación del art. 631 que permite el dictamen pericial a la Academia, Colegio o Corporación oficial, como es el Instituto Nacional de Toxicología, cuando el dictamen pericial exija operaciones o conocimientos científicos especiales. Y éste es el caso de la prueba biológica de paternidad en que las operaciones no están al alcance de peritos individuales, sino de corporaciones públicas, como dicho Instituto o Facultades de Medicina, y ésta es la realidad de los casos que han llegado a esta Sala. El que la extracción de sangre se practicara en un lugar y la práctica de la prueba en otro -el Instituto Nacional de Toxicología- no implica irregularidad procesal alguna.

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