STS 692/2008, 17 de Julio de 2008
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Frases clave
“ La doctrina general de esta Sala en materia de resarcimiento de daños y perjuicios es la de que no se presumen sino que deben acreditarse por quien los reclama, tanto la existencia ("an") como su importe ("quantum"), si bien, de conformidad con la previsión del art. 360 LEC 1881, en tanto la realidad del daño habrá de probarse en todo caso en el juicio declarativo, en cambio, las bases de fijación y/o la cuantificación cabe diferirlas a ejecución de sentencia cuando la prueba no haya podido tener lugar en el proceso de declaración. ”
Extracto
STS 692/2008, 17 de Julio de 2008
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Documentos citados
- Ley de Enjuiciamiento Civil (Ley 1/2000, de 7 de enero) - Artículos 2, 394, 477, 485, 487
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. (Ley 11/1986, de 20 de marzo) - Artículos 2, 4, 6, 8, 59, 63, 64, 66
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 360
- Real Decreto 2424/1986, de 10 de Octubre, relativo a la aplicacion del Convenio sobre la Concesion de Patentes europeas hecho en munich el 5 de Octubre de 1973. - Artículo 4