STS 1032/1996, 9 de Diciembre de 1996

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Frases clave


si bien los artículos 36 y 37 de la vigente Ley de Marcas, de 10 de Noviembre de 1988, confieren al titular, cuyo derecho de marca haya sido lesionado, la facultad de pedir indemnización de daños y perjuicios, y el artículo 38 de la misma Ley brinda al titular perjudicado la posibilidad de elegir entre los tres criterios que enumera para la determinación o fijación de las ganancias dejadas de obtener (lucro cesante), ni dichos preceptos, ni ningún otro de la citada Ley, establecen la presunción legal de existencia de daños o perjuicios por el mero hecho de la lesión al derecho de marca, por lo que la producción o existencia de tales daños o perjuicios ha de probarlos en el proceso el titular registral de la marca afectada para que pueda ser declarada la procedente indemnización de los mismos, pudiendo solamente dejarse para la fase de ejecución de sentencia la determinación o concreción de su cuantía, pero siempre, repetimos, sobre la base de que su existencia o producción haya quedado probada en el proceso, según tiene reiteradamente declarado esta Sala en jurisprudencia referida tanto a la legislación anterior (Estatuto de la Propiedad Industrial de 1929), como a la vigente Ley de Marcas (Sentencias de 21 de Abril de 1992, 11 de Diciembre de 1993, 21 de Mayo, 19 de Octubre y 25 de Noviembre de 1994, 6 de Marzo de 1995, entre otras), cuya prueba de la producción o existencia de daños y perjuicios en cualquiera de sus dos modalidades indemnizables (daño emergente o lucro cesante) no se ha producido en el presente supuesto litigioso

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Extracto


STS 1032/1996, 9 de Diciembre de 1996

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