STS, 26 de Enero de 2002

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Resumen


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Frases clave


la sentencia aplicó correctamente los preceptos correspondientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, al sostener la procedencia del acto administrativo impugnado, puesto que la resolución del Tribunal Central, declarando inadmisible la reclamación por falta de acto previo, en los términos del art. 41 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas, es enteramente ajustada a Derecho, dado que el simple abono en cuenta no es un acto que provisional o definitivamente reconozca o deniegue un derecho o declare una obligación, ni tampoco es un acto de trámite que decida directa o indirectamente el fondo del asunto o ponga fin a la vía de gestión, únicos actos que dicho precepto declara capaces de sustentar una reclamación económico-administrativa.

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Extracto


STS, 26 de Enero de 2002

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