STS 480/2002, 15 de Marzo de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ La impugnación de la sentencia de instancia basada, como en este caso, en falta de motivación al individualizar la pena de días/multa ha de prosperar, obligando a esta Sala a subsanar directamente la omisión o a devolver la jurisdicción a la de instancia para que sea ella la que lo haga, con las inconvenientes dilaciones que implica. Esa reparación puede hacerse excepcionalmente en casación con el fin de evitar dilaciones indebidas que se derivarían de la remisión al Tribunal sentenciador de la causa para que cumpliera tal precepto constitucional, esta Sala puede subsanar en trámite casacional tal defecto a fin de cumplir la tutela judicial efectiva que la Norma Constitucional exige a los Jueces y Tribunales. ”
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Extracto
STS 480/2002, 15 de Marzo de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24.1
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 50.5 52.2 620.1
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