STS 1630/2002, 2 de Octubre de 2002

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Resumen


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Frases clave


Si en el supuesto de autos concurre la agresión ilegítima que justifica la necesidad de la defensa y -obviamente- la falta de provocación, absoluta -no meramente insuficiente- por parte del defensor, no podemos decir lo mismo del segundo requisito establecido en el art. 20.4 C.P., esto es la necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedirla, toda vez que el hecho probado refleja un exceso en la defensa manifiesto dada la brutalidad no exenta de cierto salvajismo de la relación defensiva, de la que resulta un exceso intensivo en el empleo de ésta que la hace desproporcionada que impide la aplicación de la eximente completa pero permite su apreciación como incompleta.

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Extracto


STS 1630/2002, 2 de Octubre de 2002

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