STS 1210/1998, 3 de Febrero de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ Que sea acto de disposición, o tenga el documento carácter determinativo, criterio éste que sustenta la Jurisprudencia de esta Sala respecto a la naturaleza jurídica de la partición (vid. STS de 5 de marzo de 1991 y todas las que ella cita), lo evidente es que no obtuvo el consentimiento unánime de los herederos y en consecuencia no llega a tener ningún valor jurídico. Que todos han de prestar el consentimiento es consecuencia de que tal requisito es inexcusable para el nacimiento de un pacto (vid. STS de 8 de febrero de 1996, 20 de octubre de 1992, etc). Por último, los actos de disposición son también de carácter obligacional. ”
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Extracto
STS 1210/1998, 3 de Febrero de 1999
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 6, 397, 1047, 1048, 1049, 1056, 1068, 1124, 1254, 1256, 1257, 1281, 1282, 1283, 1692, 1715
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 533, 686, 693, 1692
- STS, 24 de Febrero de 1986
- STS, 8 de Febrero de 1996