STS 1210/1998, 3 de Febrero de 1999

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Frases clave


Que sea acto de disposición, o tenga el documento carácter determinativo, criterio éste que sustenta la Jurisprudencia de esta Sala respecto a la naturaleza jurídica de la partición (vid. STS de 5 de marzo de 1991 y todas las que ella cita), lo evidente es que no obtuvo el consentimiento unánime de los herederos y en consecuencia no llega a tener ningún valor jurídico. Que todos han de prestar el consentimiento es consecuencia de que tal requisito es inexcusable para el nacimiento de un pacto (vid. STS de 8 de febrero de 1996, 20 de octubre de 1992, etc). Por último, los actos de disposición son también de carácter obligacional.

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Extracto


STS 1210/1998, 3 de Febrero de 1999

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