STS 104/2000, 10 de Febrero de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ En el caso de autos no puede sostenerse que los recurrentes incurrieron en error esencial del objeto, ya que el consentimiento que prestaron lo fue preciso y concreto, y era llevar a cabo la partición del caudal hereditario de sus progenitores, aportando su propio contador-partidor, es decir la condición necesario para que la división resultase equitativa y amparadora de sus derechos como sucesoras legítimas, en cumplimiento del testamento que otorgó el padre y normativa legal que disciplina la sucesión intestada de la madre. ”
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Extracto
STS 104/2000, 10 de Febrero de 2000
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 1058, 1265, 1266, 1282
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículos 476, 1687, 1692, 1715