STS 805/1998, 7 de Septiembre de 1998

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Frases clave


hablar de la totalidad de los bienes gananciales como caudal relicto objeto de partición hereditaria, es una posición totalmente improcedente, desde el instante mismo que el objeto de una partición hereditaria sólo puede recaer sobre bienes de la exclusiva propiedad del testador, y la otra mitad de los bienes gananciales no lo son

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Extracto


STS 805/1998, 7 de Septiembre de 1998

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