STS 179/1999, 8 de Marzo de 1999

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Frases clave


La necesidad de citar a los representantes de los menores o incapacitados al inventario y sólo a éstos, ha sido la solución dada por el nuevo texto del artículo 1057, que como dijimos no es aplicable al caso, pero evidencia que esa era la exigencia ineludible en el texto anterior, aunque alguna sentencia como la de 23 de diciembre de 1976 estableciera que también debía citarse a los coherederos, legatarios y acreedores.

Extracto


STS 179/1999, 8 de Marzo de 1999

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