STS 909/1996, 31 de Octubre de 1996

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Frases clave


No se trata de concurrencia de error esencial por omisión de bienes importantes (sentencia de 7 de enero de 1.975), o de haberse marginado la voluntad de los testadores (sentencia de 29-9-1969), o por vicio sustancial de los requisitos esenciales (sentencias de 14-12-1957 y 28-5-1974). La jurisprudencia ha vencido afirmando la necesidad de respetar el criterio de nuestro ordenamiento jurídico que resulta restrictivo en cuanto a la admisión de las pretensiones de invalidez de las particiones, tanto contractuales como las judiciales, como se deduce de los artículos 1056, 1057, 1079 y 1080 del Código Civil, para evitar situaciones que se presentan más complejas y con dificultades de realización práctica, de volver al estado de indivisión hereditaria (sentencias de 17-4-1943, 17-3 y 5-10-1955, 25-2-1969 y 15-6-1982).

Extracto


STS 909/1996, 31 de Octubre de 1996

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