STS 410/1997, 16 de Mayo de 1997

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


es claro que, como se dice, el motivo centra la impugnación en el concreto aspecto de la prescripción apreciada en punto a la acción sobre la infravaloración de los bienes incluidos en la liquidación de la sociedad de gananciales y recogido en susodicho Convenio de 23-4-1986; y es que la apoyatura del motivo es bien endeble, porque la sanción contenida en ese art. 1079 debe conducir a su interpretación literalista, en el sentido de que se está refiriendo a la omisión que, en su caso, se padezca en la correspondiente partida de la partición recayente en alguna de las dos realidades económicas perfectamente diferenciadas, es decir, una referente a los objetos materiales o corpóreos y otra sobre los valores o títulos o derechos de indiscutible naturaleza inmaterial, por lo cual no es posible compartir la otra tesis o posición sostenida en el motivo de que al hablar de "valores" deba referirse a un aspecto cuantitativo de la valoración del bien

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 410/1997, 16 de Mayo de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento