STS 410/1997, 16 de Mayo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ es claro que, como se dice, el motivo centra la impugnación en el concreto aspecto de la prescripción apreciada en punto a la acción sobre la infravaloración de los bienes incluidos en la liquidación de la sociedad de gananciales y recogido en susodicho Convenio de 23-4-1986; y es que la apoyatura del motivo es bien endeble, porque la sanción contenida en ese art. 1079 debe conducir a su interpretación literalista, en el sentido de que se está refiriendo a la omisión que, en su caso, se padezca en la correspondiente partida de la partición recayente en alguna de las dos realidades económicas perfectamente diferenciadas, es decir, una referente a los objetos materiales o corpóreos y otra sobre los valores o títulos o derechos de indiscutible naturaleza inmaterial, por lo cual no es posible compartir la otra tesis o posición sostenida en el motivo de que al hablar de "valores" deba referirse a un aspecto cuantitativo de la valoración del bien ”
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Extracto
STS 410/1997, 16 de Mayo de 1997
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Documentos citados
- Código Civil - Artículos 3, 90, 1074, 1076, 1079, 1410, 1965
- Real Decreto de Promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Real Decreto de 3 de febrero de 1881) - Artículo 1692