STS 1123/2000, June 26, 2000

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El Jurado, para determinar si la investigación realizada en el procedimiento fue o no suficiente, tenía que haber examinado cómo se desarrolló el trámite de instrucción, que es donde aparece constatada esa investigación. Y tal posibilidad es ajena a sus atribuciones. Juzgar sobre la prueba o no prueba de hechos contrarios o favorables al acusado es lo que la ley atribuye al Jurado, en lo que aquí nos interesa, y ello ha de hacerse conforme a la prueba desarrollada en el juicio oral celebrado en su presencia.

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