STS 1123/2000, 26 de Junio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ El Jurado, para determinar si la investigación realizada en el procedimiento fue o no suficiente, tenía que haber examinado cómo se desarrolló el trámite de instrucción, que es donde aparece constatada esa investigación. Y tal posibilidad es ajena a sus atribuciones. Juzgar sobre la prueba o no prueba de hechos contrarios o favorables al acusado es lo que la ley atribuye al Jurado, en lo que aquí nos interesa, y ello ha de hacerse conforme a la prueba desarrollada en el juicio oral celebrado en su presencia. ”
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Extracto
STS 1123/2000, 26 de Junio de 2000
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24 24.2
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo) - Artículo 36
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 656, 846
- STC 64/1994, 28 de Febrero de 1994