STS, 8 de Noviembre de 1991
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Resumen
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Frases clave
“ Las dos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, contenidas en los números 8 y 9 del artículo 9 del Código Penal, cerecen del preciso y necesario apoyo fáctico para su estimación, pues en ningún apartado del hecho probado se hace referencia alguna a una situación de arrebato u obcecación, ni a un arrepentimiento espontáneo en el procesado, antes al contrario, la sentencia motiva, de acuerdo a la jurisprudencia de esta Sala, sobre la no concurrencia de estas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal instadas en la instancia por el recurrente. ”
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Extracto
STS, 8 de Noviembre de 1991
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