STS 276/1998, March 28, 1998

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Cierto que en sentencias recientes se ha dado lugar a la indemnización como consecuencia del planteamiento de interdicto de obra nueva (ver las de 6 de Julio de 1.990, 15 de Diciembre de 1.992 ó 4 de Diciembre de 1.996), pero ello requiere siempre la concurrencia de culpa o negligencia al entablar la acción interdictal, pues, como dice la última de las reseñdas entre paréntesis, ... "ha de procederse con sumo cuidado, pues no toda desestimación de la demanda es prueba por sí misma de actuar negligente ni puede coaccionarse psíquicamente con la amenaza de un pleito de responsabilidad civil a quien cree honestamente tener derechos que ejercitar o defender para que no acuda a la vía jurisdiccional; se vulneraría de otro modo el derecho fundamental que consagra el artículo 24 de la Constitución a la tutela efectiva de derechos". Todo depende, pues, de la "quaestio facti" y antes de acudir a casación ha de tenerse en cuenta la naturaleza extraordinaria de este recurso. Y conste que el Juzgador de la primera instancia tuvo también en cuenta, en el caso que nos ocupa, que el interdicto de obra nueva puede utilizarse como medida coactiva, extremo que declaró no concurrir.

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STS 276/1998, March 28, 1998

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