STS, 2 de Febrero de 2001

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Frases clave


Para que el ejercicio de una acción, como la interdictal, sea constitutiva de abuso del derecho, se ha de declarar éste, por razón de hechos que lo evidencien, como ocurrió en el caso de la sentencia de 15 de diciembre de 1992 y no ha ocurrido en el presente, en el que, como dice la sentencia de 21 de marzo de 1996, la desestimación de un interdicto de obra nueva no hace nacer inevitablemente el derecho a obtener sentencia judicial condenatoria de indemnización de daños y perjuicios. Ni la sentencia de instancia ha declarado que los hechos acaecidos sean constitutivos de abuso del derecho, ni, objetivamente, pueden ser tenidos como tales no habiéndose impugnado aquéllos por la vía casacional pertinente. Simplemente, se ejercitó la acción interdictal cuando la obra nueva causó unos alarmantes daños en el edificio.

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Extracto


STS, 2 de Febrero de 2001

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