STS 797/1999, 4 de Octubre de 1999

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Frases clave


La doctrina de la carga de la prueba dispone qué parte debe sufrir las consecuencias de la falta de prueba y éste no es el caso presente en que los hechos probados han sido indiscutibles y la esencia de la litis era de naturaleza jurídica, no fáctica; por lo que no aparece tampoco, ni por asomo, infracción del artículo 1250 del Código civil. Ciertamente, en el desarrollo del primero de estos motivos, se hace una revisión de la prueba como si de una tercera instancia se tratase, algo ajeno al recurso de casación.

Extracto


STS 797/1999, 4 de Octubre de 1999

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