STS 636/1997, 10 de Julio de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ concurre, desde luego, el requisito cronológico, así como el de imputabilidad, desde el instante mismo que la compañía aseguradora tuvo conocimiento del importe de los daños causados a través de informes periciales, que, respectivamente, fijaron unos mínimos de cuantía indemnizable y que no fueron impugnados por la misma. Por lo que dicha compañía aseguradora debe pechar con tal responsabilidad de pago de intereses legales. ”
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Extracto
STS 636/1997, 10 de Julio de 1997
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