STS, 5 de Marzo de 2001

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Frases clave


Excluido de la aplicación del precepto, el supuesto de pago por error, el precepto referido regula la acción de reembolso para que el tercero reclame al deudor lo que realmente hubiera pagado sabiendo que pagaba por otro y, por tanto, una deuda ajena, por lo que no puede reclamar la totalidad de la deuda, si pagó una suma inferior a esa totalidad -sentencias de 26 de junio de 1925, 7 de febrero de 1956 y 30 de junio de 1966-. Se confiere un derecho de reembolso sobre las cantidades que hubiera satisfecho por cuenta y nombre de otro y no en su propio beneficio -sentencias de 26 de noviembre de 1926, 8 de abril de 1948, 15 de octubre de 1959 y 25 de abril y 30 de junio de 1966-. En consecuencia, y al haberse aplicado como cantidad compensatoria, entre otras varias, por Cerámicas Bellido S.L. la suma de 3.561.392 que era la deuda que Proyectos e Instalaciones Altes S.A. tenía acreditada en Elocerón S.A., siendo así que tan sólo pagó la hoy recurrida 2.572.121 pesetas, ha reclamado de más, por vía de compensación, la cantidad de 989.271 pesetas.

Extracto


STS, 5 de Marzo de 2001

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