STS, 31 de Enero de 1997

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Resumen


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Frases clave


si bien la duración del contrato no es un dato o factor desdeñable a la hora de establecer ciertas diferencias en las condiciones de trabajo del personal fijo discontinuo y eventual, y que no es contraria al principio de igualdad la regulación diferente de aquellas condiciones si va referida a distintas actividades laborales o profesionales y responde a las peculiaridades de cada una de ellas, "en el caso que nos ocupa -dos pagas extraordinarias de veintiún días de salario para el personal fijo discontinuo y eventual y treinta días de salario para el personal fijo de plantilla- ninguno de ambos hechos diferenciales tienen consistencia suficiente para justificar la menor retribución proporcional de un grupo de trabajadores respecto del otro", por lo que la sentencia otorgó el amparo solicitado por el comité de empresa y reconoció el derecho del personal fijo discontinuo y eventual a no ser discriminado en la determinación de las gratificaciones extraordinarias.

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Extracto


STS, 31 de Enero de 1997

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