STS 2292/2001, 29 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Lo que requieren los tratados es que el ejercicio de la función jurisdiccional de valorar las pruebas del enjuiciamiento con resultado condenatorio pueden ser revisadas por un Tribunal Superior, concretamente que "el fallo condenatorio y la pena sean sometidos a un tribunal superior conforme a lo prescrito por la ley. ”
“ correcta aplicación del ordenamiento jurídico a las injerencias telefónicas, donde aparecen salvaguardadas las exigencias referidas a la proporcionalidad, a la necesidad de su adopción, a la identificación de las personas afectadas y de los números telefónicos a los que afecta y a la exigencia de que el Juzgado dispusiera de indicios racionales que justificaran la medida que aparecen adoptadas por las resoluciones que motivan los indicios tenidos en cuenta. También aparecen ordenadas las medidas de control necesarias para su incorporación al procedimiento con transcripción de las cintas donde se recogieron las conversaciones y que fueron oídas en el juicio oral. ”
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Extracto
STS 2292/2001, 29 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 3, 18, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 28, 29, 66, 368, 369, 370
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- STC 174/2001, 26 de Julio de 2001
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 554, 714, 849, 850, 851