STS 204/2000, 29 de Febrero de 2000

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Al amparo de dicho pacto resolutorio, toda vez que el precio de la venta no resultó satisfecho, -lo que conforma hecho probado firme-, la demandante ejercita en el pleito la acción resolutoria del contrato, habiendo mediado el requerimiento que exige el artículo 1504 del Código Civil, el que se practicó por acta notarial de 19 de junio de 1991, procediendo a hacer depósito en el Notario de los efectos impagados (incluido el talón del primer pago por 10.434.680 Pts), a fin de que, conforme al artículo 175-6° del Reglamento Hipotecario, se procediera a su devolución a la recurrente-compradora, una vez producida la reinscripción registral de las fincas a favor de la actora-vendedora.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 204/2000, 29 de Febrero de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento