STS, 13 de Octubre de 1998
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Resumen
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Frases clave
“ Es por ello por lo que el legislador, muy razonablemente, palía la notable dureza del tratamiento punitivo de este tipo delictivo, y evita la desproporcionalidad de las penas, atribuyendo al Tribunal la facultad de reducir la penalidad en los supuestos de menor entidad, facultad reconocida por el párrafo tercero del artículo 242 para todos los supuestos de robo con violencia e intimidación en que el Tribunal aprecie la concurrencia de esta "menor entidad", valorando las circunstancias que la norma señla, sin que queden "a priori" excluidos los supuestos en que es de aplicación el párrafo segundo, aunque ordinariamente no concurrirá en ellos esa menor entidad. En consecuencia, no cabe excluir absolutamente la apreciación del párrafo tercero del artículo 242 del Código Penal en los supuestos en que concurra el párrafo segundo, aun cuando sea excepcional. Pues lo contrario conllevaría la aplicación mecanicista y automática en todo caso de la importante agravación punitiva prevista en el párrafo segundo, determinando ocasionalmente -como la experiencia demuestra- la obligación de imponer una pena desproporcionada en supuestos en que la mera exhibición de un arma no excluye, valorando el conjunto de las circunstancias del hecho, la menor entidad a que se refiere el párrafo 3° del mismo artículo. Con ello perdería eficacia práctica la razonable previsión legal, impidiendo, también, al Ministerio Público adaptar sus calificaciones acusatorias a esta "menor entidad" del hecho, y facilitar una hipotética conformidad, que se torna imposible si la presencia del arma obliga, incluso en supuestos ínfimos, a solicitar una pena mínima de tres años y seis meses de prisión, carente de toda posibilidad de concesión de la suspensión condicional, que pudiera resultar procedente para jóvenes delincuentes primerizos (arts. 80 y 81 del Código Penal 1995)"". Posteriormente esta tesis fue asumida por el Pleno no jurisdiccional de esta Sala celebrado el 27 de febrero de 1998 y reiterada en la Sentencia de 30 de abril de 1998, siendo así la doctrina actualmente mantenida sobre el artículo 242 del Código Penal. ”
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Extracto
STS, 13 de Octubre de 1998
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 3, 80, 81, 242
- Código Civil - Artículo 3
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 854, 855