STS 126/98, 18 de Febrero de 1998

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Resumen


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Frases clave


En el presente caso, la sentencia de instancia interpreta el contrato, poniendo en relación los dos documentos -precontrato y contrato- en el sentido de que hubo consentimiento, objeto y causa, cuyo precio estaba fijado en forma clara e indiscutible, sin que pueda aceptarse que el verdadero consentimiento, es decir, la conjunción de las dos declaraciones de voluntad -de la parte vendedora y de la parte compradora- fuera sobre el montante del crédito hipotecario, superior a lo pactado. Aplica, pues, el elemento literal que contempla como prevalente el párrafo primero del artículo 1281 del Código civil y no aplica los artículos que la parte recurrente alega como infringidos por inaplicación. Lo cual no sólo no es arbitrario, ilógico o contrario a ley, sino que es correcto, ya que el precio cierto estaba claramente determinado y el consentimiento fue sobre éste, sin que pueda mantenerse que la intención verdadera fuera sobre otro, de cuantía superior; podría ser la del vendedor, pero jamás la del comprador que siempre se opuso a pagar el exceso; y el consentimiento contractual se forma con las voluntades de ambos.

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Extracto


STS 126/98, 18 de Febrero de 1998

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